Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 may 2009
La competencia que la presente ley atribuye a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas se entiende atribuida a esta o al centro directivo de la Generalidad que tenga atribuida la competencia por razón de la materia en el momento en que se interpone el recurso.
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