Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 27 may 2009
1. El Colegio de Notarios de Cataluña y el Decanato Autonómico del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles pueden elevar consultas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas respecto a actos o negocios relativos al derecho catalán que sean susceptibles de inscripción en los registros situados en Cataluña. 2. Las respuestas a las consultas hechas de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 son vinculantes para todos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, los cuales deben ajustar la interpretación y aplicación que hagan del derecho catalán al contenido de dichas respuestas. La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas debe dar publicidad y la máxima difusión a estas respuestas por los medios que considere más adecuados. 3. Los registradores pueden consultar directamente a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas las dudas relacionadas con la interpretación y aplicación de la presente ley. En ningún caso pueden hacer consultas sobre las materias o cuestiones sujetas a su calificación.
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eli/es-ct/l/2009/04/28/5#art-7