Art. Disposición adicional primera
3 / 7En vigor desde 30 nov 2009
La explotación de los servicios de transporte público regular de personas por carretera de uso general se hará, en todo caso, con sujeción a los principios de riesgo y ventura y de equilibrio económico-financiero, partiendo de la situación actual de equilibrio basado en el contenido de los derechos concesionales regulado en los correspondientes títulos y en la normativa vigente aplicable a los mismos.
Salvo en el caso de presentación de la renuncia expresa del concesionario a la aplicación del Plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia, su aceptación supondría que, en caso de que se considerase que inicialmente la explotación se encuentra equilibrada en términos económico-financieros, no se podría recurrir a beneficios o aportaciones de las administraciones públicas ni a derechos sobre cualquiera otros servicios no contratados directamente por las propias administraciones, con excepción de las bonificaciones de tarifas acordadas por la Xunta de Galicia en el marco de su política de tarifas para el transporte metropolitano, o de proyectos puntuales introducidos expresamente en el marco de estos planes de transporte metropolitano.
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Proeli/es-ga/l/2009/11/26/5#disposicion-adicional-primera