Art. 2
2 / 7En vigor desde 30 nov 2009
1. Con la entrada en vigor de esta Ley, de manera directa e inmediata se modifica el conjunto de contratos concertados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la prestación de servicios de transporte público regular permanente de uso especial de escolares a centros educativos públicos, en el siguiente sentido:
Se establece una prórroga automática de los contratos, de carácter anual, y que se producirá de manera sucesiva hasta el 31 de diciembre de 2020, excepto supuestos de supresión del servicio.
A partir de la facturación correspondiente al 1 de enero de 2010 se minora su importe en un 7% respecto del importe que se había abonado en el año 2009.
2. La administración competente en materia de contratación del transporte escolar a centros públicos podrá firmar un concierto para la prestación del servicio con aquellas empresas que durante el año 2009 hubiesen prestado servicios de transporte regular de uso especial de escolares durante más de tres meses consecutivos, si dichos servicios deben continuar en su explotación en 2010. A estos conciertos les serán de aplicación plena las condiciones previstas en los números anteriores de este mismo artículo; su vigencia máxima será hasta el 31 de diciembre de 2020 y su importe el correspondiente a la aplicación de las minoraciones antes referidas.
Ante la aparición de nuevas necesidades que no puedan ser atendidas por los contratos preexistentes, la administración competente modificará estos contratos en los términos en ellos previstos. En el supuesto de que no resultase posible cubrir de esta forma las necesidades, se procederá a su licitación por un procedimiento abierto.
3. Las empresas que vengan prestando los servicios de transporte escolar previstos en este artículo podrán renunciar a la aplicación de la modificación establecida en él, y deberán presentar dicha renuncia de forma expresa ante la consejería competente para la contratación de estos servicios en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de entrada en vigor de esta Ley, supuesto en el que continuará el contrato hasta su vencimiento, procediéndose a continuación a su licitación por un procedimiento abierto.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2009/11/26/5#art-2