Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 2 dic 2009
1. A los efectos de reestructurar los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, titularidad de la Comunidad Autónoma, prestados mediante la modalidad contractual de concesión administrativa, y unificar en el tiempo, con este fin, la extinción de los contratos, podrán acordarse por el órgano administrativo competente, de acuerdo con el concesionario, las ampliaciones necesarias del plazo vigente por el que hubieren sido otorgadas las concesiones, en el supuesto de que el correspondiente título concesional no hubiese previsto esta posibilidad. 2. El alcance temporal de las ampliaciones acordadas no podrá exceder del año 2018. 3. Los concesionarios deberán mantener durante la vigencia de la prórroga el mismo número de empleados que tuvieran adscritos para desarrollar los servicios de la concesión al inicio de la referida prórroga, salvo disminución del número de expediciones determinada por la Dirección General de Transportes.
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eli/es-ex/l/2009/11/25/5#art-1