Art. Disposición final primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 22 oct 2009
Sin perjuicio de las facultades atribuidas por esta ley a la consejería competente en materia de transportes, se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo previsto en la misma.
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