Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional única
15 / 17En vigor desde 22 oct 2009
1. El Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente ley, elaborará y publicará un APlan de modernización del transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera. El Plan contendrá la estrategia y los objetivos a cumplir, incorporando, en su caso, innovaciones laborales, sociales, tecnológicas, de material móvil, ambientales y de gestión empresarial.
2. Se autoriza al Consorcio Regional de Transportes para que se convaliden las actuales concesiones de servicios públicos regulares permanentes de uso general, o se prorrogue su duración, otorgando un plazo de vigencia de las mismas compatible con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la presente ley y de acuerdo con el Reglamento 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007.
3. En el plazo de un mes desde la publicación del Plan de Modernización, los concesionarios de los servicios de transporte por carretera de los que sea titular la Comunidad de Madrid, podrán presentar sus proyectos, conforme a las determinaciones del Plan, al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, que resolverá en el plazo máximo de dos meses.
4. Si el acuerdo del Consorcio es favorable al proyecto presentado, procederá conforme a lo previsto en el apartado 2 de esta Disposición. Las mejoras derivadas del proyecto no podrán dar lugar, en ningún caso, a subvenciones u otras ayudas ni a incrementos tarifarios.
5. Las empresas concesionarias que no acepten dicho plan, continuarán prestando los servicios hasta la expiración de sus actuales plazos de vigencia, sin perjuicio de la potestad que compete a la Administración titular de esa clase de servicios de instar todas aquellas modificaciones en las condiciones de explotación que entienda necesarias para la protección del interés público, así como de su prerrogativa de proceder al rescate de la concesión.
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Proeli/es-md/l/2009/10/20/5#disposicion-adicional-unica