Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
5 / 17En vigor desde 22 oct 2009
1. Corresponde a la Comunidad de Madrid, en materia de transportes, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
b) La inspección de servicios e infraestructuras y la imposición de las oportunas sanciones en el ámbito de las competencias que le son propias o que le hayan sido delegadas.
c) Facilitar el derecho a la movilidad de los ciudadanos en todo su territorio, la intermodalidad y libre elección de los medios de transporte, ya sean públicos o privados.
d) Velar por el correcto funcionamiento de la red de transportes públicos de la Comunidad, ejerciendo las funciones de planificación, ordenación y coordinación con arreglo a lo previsto en la presente ley, y demás disposiciones vigentes.
e) Las relativas a precios, cánones y tarifas que le estén legalmente atribuidas, en materia de transportes públicos.
f) La participación en los órganos representativos de ámbito nacional y de carácter sectorial en materia de transportes, así como en los órganos de administración de las entidades públicas de titularidad estatal relacionadas con los distintos modos de transporte en la forma que establezca el Estado.
g) Cualquiera otra que se determine normativamente, así como aquellas competencias o funciones que hayan sido o sean en el futuro delegadas o transferidas a la Comunidad de Madrid por el Estado.
2. La Comunidad de Madrid ejercerá sus competencias ejecutivas en materia de transportes a través de la consejería competente, cuyo titular ejercerá la autoridad regional en la materia, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
3. La Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de transportes, colaborará con las instituciones afines, tanto estatales como municipales, para lograr una coordinación adecuada de los modos de transporte y la mejora de la movilidad de los ciudadanos.
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Proeli/es-md/l/2009/10/20/5#art-5