Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 22 oct 2009
Se regirá por esta ley el transporte de viajeros y mercancías por carretera que se desarrollen íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como sus servicios complementarios y actividades auxiliares. Lo expuesto ha de entenderse con estricto respeto a las competencias estatales en la materia.
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