Art. 14
Título TÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 22 oct 2009
1. Los órganos competentes para la imposición de sanciones son: a) El Director Gerente del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid respecto de las infracciones contra la normativa del transporte público regular de viajeros. b) El Director General competente en materia de transportes respecto de las demás infracciones en el ámbito del transporte interurbano por carretera. c) En el transporte urbano, el órgano municipal que, legal o reglamentariamente, tenga atribuida la competencia. 2. Todo ello se entiende sin perjuicio de las competencias en materia de inspección y sanción reservadas a la Administración del Estado y a las Administraciones Locales.
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