Título TÍTULO II
Art. 13
13 / 17En vigor desde 22 oct 2009
1. Las infracciones que, en materia de transporte por carretera, generan responsabilidad administrativa en la Comunidad de Madrid, serán los recogidos en el Título V de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el Capítulo V de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
2. Las infracciones se sancionarán con arreglo al procedimiento, cuantía y circunstancias que contemplan las leyes citadas, y prescribirán en los plazos fijados en ellas.
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Proeli/es-md/l/2009/10/20/5#art-13