Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 17En vigor desde 22 oct 2009
1. Los servicios urbanos de transporte regular permanente de uso general se regirán, sin perjuicio de la aplicación de la normativa básica estatal que les afecte, por la presente ley, por la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, por la normativa de desarrollo de éstas y por las correspondientes Ordenanzas Municipales.
2. El transporte de viajeros en vehículos de turismo se regulará por la citada Ley 20/1998, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, así como por las disposiciones específicas dictadas por las entidades locales competentes.
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Proeli/es-md/l/2009/10/20/5#art-10