Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
66 / 75En vigor desde 1 ene 2009
Hasta que se establezcan normas específicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, respecto del control interno de las aportaciones a que se refiere la disposición adicional séptima de esta ley y el artículo 49 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, se aplicarán las normas relativas a las subvenciones reguladas en el artículo 31 de esta ley.
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Proeli/es-cl/l/2008/09/25/5#disposicion-transitoria-tercera