Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2009
1. Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta ley, salvo en el caso a que se refiere la disposición final octava, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la publicación. Las subvenciones concedidas de forma directa antes de su entrada en vigor continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la concesión. 2. Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de esta ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.
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