Art. Disposición final primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2009
Cuando las entidades a las que resulta de aplicación la presente ley gestionen y tramiten subvenciones estatales o de la Unión Europea, serán de aplicación supletoria las disposiciones de esta ley en aquellos aspectos procedimentales no regulados por la correspondiente normativa estatal o europea.
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