Art. Disposición final octava
Título TÍTULO V

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 1 ene 2009
Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2009, sin perjuicio de su aplicación a las convocatorias que se realicen, con carácter anticipado, después de su publicación con cargo a los presupuestos para 2009 y siguientes. No obstante la disposición adicional séptima y la disposición final cuarta de esta ley entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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