Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
56 / 75En vigor desde 1 ene 2009
Las entregas a título gratuito de bienes y derechos se regirán por la legislación patrimonial. No obstante, se aplicará esta ley, en los términos que se establezcan reglamentariamente, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero. Esta adquisición, en todo caso, se someterá a la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-cl/l/2008/09/25/5#disposicion-adicional-primera