Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 75En vigor desde 1 ene 2009
1. Cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por la Administración General de la Comunidad, los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado integrantes de su Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobarán mediante orden del titular de la consejería correspondiente.
2. En el caso de subvenciones que hayan de concederse con cargo a créditos de varias secciones presupuestarias, las bases reguladoras se aprobarán de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, respecto de las órdenes que afecten a las competencias de varias consejerías.
3. En las universidades públicas de la Comunidad y en las restantes entidades del sector público autonómico a las que se refiere el artículo 2 de esta ley, las bases reguladoras de las subvenciones serán aprobadas por los órganos que determinen sus normas específicas.
Cuando estas entidades carezcan de capacidad normativa, las bases serán aprobadas por el titular de la consejería de que dependan o a la que se encuentren vinculadas.
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Proeli/es-cl/l/2008/09/25/5#art-7