Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
43 / 75En vigor desde 1 ene 2009
1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad o la adopción del comportamiento y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Proeli/es-cl/l/2008/09/25/5#art-43