Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

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En vigor desde 7 mar 2023
1. El cumplimiento de las condiciones a que queda sujeta la subvención deberá justificarse en la forma establecida por el ordenamiento jurídico. Reglamentariamente se determinarán las modalidades de justificación de la subvención. 2. En los supuestos de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo concedidas a Organizaciones Internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional, la justificación y control se realizará de acuerdo con sus propias normas y con los mecanismos establecidos en los acuerdos u otros instrumentos internacionales que les sean de aplicación. Se modifica por el .2 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456

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eli/es-cl/l/2008/09/25/5#art-41