Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 75En vigor desde 1 ene 2009
1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad cada Consejería y cada entidad institucional elaborará un plan estratégico de subvenciones, con el contenido previsto en las normas básicas. No obstante, por razones justificadas, podrán elaborarse planes estratégicos especiales de ámbito inferior a la Consejería o entidad institucional, o planes estratégicos conjuntos que afecten a varias consejerías u organismos adscritos o vinculados a éstas.
2. Los planes estratégicos de la Administración de la Comunidad serán aprobados por el titular de la Consejería correspondiente previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, los planes estratégicos conjuntos serán aprobados por la Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda.
Los planes estratégicos de las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León y del resto de entidades a que es de aplicación esta ley serán aprobados por sus órganos competentes, de acuerdo con lo que establezcan sus normas específicas.
3. En el primer trimestre de cada año, las consejerías y las entidades gestoras de las subvenciones evaluarán las líneas de subvenciones ejecutadas, con el fin de analizar si se han cumplido los objetivos y efectos previstos en el plan estratégico y determinar la procedencia del mantenimiento o supresión de dichas líneas.
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Proeli/es-cl/l/2008/09/25/5#art-4