Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la concesión de subvenciones establecidas por ley
Art. 30
30 / 75En vigor desde 1 ene 2009
1. Las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una ley seguirán el procedimiento de concesión que se determine en la misma y en las demás de específica aplicación.
2. Si no se hubiera establecido expresamente el procedimiento, este se ajustará a las siguientes reglas:
a) La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las normas que regulen la convocatoria.
b) En aquellas convocatorias en que la cuantía individualizada de la subvención esté determinada en las bases reguladoras, la propuesta de resolución podrá realizarse por el órgano instructor sin necesidad de valoración por otros órganos.
3. En lo no establecido en los apartados anteriores o en las leyes específicas será de aplicación lo previsto en el capítulo I de este título.
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Proeli/es-cl/l/2008/09/25/5#art-30