Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

21 / 75
En vigor desde 1 ene 2009
1. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. 2. La comisión de valoración se regirá por lo previsto en esta ley y, en su defecto, por lo establecido para los órganos colegiados en las normas básicas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Las comisiones de valoración estarán integradas como mínimo por tres personas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2008/09/25/5#art-21