Art. Disposición transitoria tercera
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Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 9 may 2008
Mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario de la presente ley, el Gobierno de la Generalidad, durante el año 2008, debe efectuar la diagnosis y la valoración de las necesidades, los recursos y los servicios necesarios para aplicar el Fondo de garantía de pensiones y prestaciones, establecido por el artículo 49. La dotación del Fondo debe llevarse a cabo de conformidad con lo que dispongan las respectivas leyes de presupuestos de la Generalidad.
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