Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. Disposición transitoria sexta
116 / 122En vigor desde 9 may 2008
Mientras no se efectúe el desarrollo reglamentario de los recursos y servicios que integran la Red, establecidos por el artículo 54, deben aplicarse las normas dictadas en desarrollo y ejecución de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, con relación a las medidas de desarrollo de la Cartera de servicios sociales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/04/24/5#disposicion-transitoria-sexta