Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 3

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 9 may 2008
Mientras no se efectúe el desarrollo reglamentario de los recursos y servicios que integran la Red, establecidos por el artículo 54, deben aplicarse las normas dictadas en desarrollo y ejecución de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, con relación a las medidas de desarrollo de la Cartera de servicios sociales.
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