Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 3

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 9 may 2008
El Gobierno ha de aprobar durante el año 2008 el programa de intervención integral contra la violencia machista 2008-2011, establecido por el artículo 80, que debe incorporar las actuaciones fijadas por los artículos 43, 65, 66 y 67 y la disposición adicional segunda.
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