Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. Disposición transitoria quinta
115 / 122En vigor desde 9 may 2008
El Gobierno ha de aprobar durante el año 2008 el programa de intervención integral contra la violencia machista 2008-2011, establecido por el artículo 80, que debe incorporar las actuaciones fijadas por los artículos 43, 65, 66 y 67 y la disposición adicional segunda.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/5#disposicion-transitoria-quinta