Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. Disposición final segunda
119 / 122En vigor desde 9 may 2008
En todo aquello no regulado expresamente por la presente ley en materia de servicios, debe aplicarse con carácter supletorio la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y sus normas de desarrollo, así como la legislación aplicable en cada administración pública competente.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/5#disposicion-final-segunda