Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 3

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 9 may 2008
1. Se añade un nuevo apartado, el 7, al artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con el siguiente texto: «7. Las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como beneficiarias a empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas deben incluir la obligación de estas empresas, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.» 2. Se añade una nueva letra, la f, al artículo 99.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con el siguiente texto: «La no inclusión o la utilización indebida de los medios indicados por el artículo 92.7.»
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