Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. Disposición adicional quinta
98 / 122En vigor desde 9 may 2008
Se modifica el artículo 44.1 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El Gobierno debe constituir un fondo de garantía para cubrir el impago de pensiones alimenticias y el impago de pensiones compensatorias. Este fondo debe utilizarse cuando exista constatación judicial de incumplimiento del deber de satisfacerlas y este incumplimiento conlleve una situación de precariedad económica, de acuerdo con los límites y las condiciones que se fijen por reglamento.»
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/5#disposicion-adicional-quinta