Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. Disposición adicional decimotercera
108 / 122En vigor desde 13 ene 2021
El Gobierno, con la participación e intervención del Consejo del Audiovisual de Cataluña en todo lo que afecte a los servicios de comunicación audiovisual y las plataformas de intercambio de vídeos, debe impulsar un convenio con las principales plataformas intermediarias de Internet para establecer un vínculo permanente entre el Departamento de Interior, el Instituto Catalán de las Mujeres y demás organismos pertinentes para trabajar en el establecimiento de criterios y mecanismos ágiles y urgentes de denuncia y retirada de contenidos relacionados con la violencia machista digital, la hostilidad y las discriminaciones hacia las mujeres, y el discurso de incitación al odio, así como mecanismos ágiles y urgentes de protección y de justicia restauradora para las víctimas de violencia digital. El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña debe ser consultado para el establecimiento de estos criterios.
Se añade por el de la Ley 17/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-464#a2-9
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/5#disposicion-adicional-decimotercera