Art. Disposición adicional decimocuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 3

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 13 ene 2021
Los presupuestos de la Generalidad y de las administraciones locales catalanas deben consignar los recursos necesarios para garantizar los objetivos de la presente ley. Se añade por el de la Ley 17/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-464#a2-9

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eli/es-ct/l/2008/04/24/5#disposicion-adicional-decimocuarta