Art. 86
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 3

Art. 86

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En vigor desde 9 may 2008
1. La Administración de la Generalidad, en sus políticas de erradicación de la violencia machista, debe contar con la participación de los entes locales. 2. Los programas y las actuaciones que se deriven de la aplicación de esta ley deben establecer medidas de fomento de los entes locales para desarrollar programas y actividades encaminados a erradicar la violencia machista o a paliar sus efectos.
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