Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 86
92 / 122En vigor desde 9 may 2008
1. La Administración de la Generalidad, en sus políticas de erradicación de la violencia machista, debe contar con la participación de los entes locales.
2. Los programas y las actuaciones que se deriven de la aplicación de esta ley deben establecer medidas de fomento de los entes locales para desarrollar programas y actividades encaminados a erradicar la violencia machista o a paliar sus efectos.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-86