Art. 82
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 2

Art. 82

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En vigor desde 12 ago 2015
1. Se crea la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista, dependiente del Instituto Catalán de las Mujeres, como órgano específico de coordinación y asesoramiento institucionales en el compromiso de hacer efectivo el derecho de no discriminación de las mujeres. 2. Las funciones de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista son impulsar, seguir, controlar y evaluar las actuaciones en el abordaje de la violencia machista, sin perjuicio de las competencias de impulso, seguimiento y control de los departamentos de la Generalidad. 3. Deben establecerse por reglamento la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista, así como la coordinación de la Comisión con otros órganos. Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 17/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-9676 .

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eli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-82