Art. 76
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 1

Art. 76

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En vigor desde 9 may 2008
1. La Administración de la Generalidad y los municipios de Cataluña son las administraciones públicas competentes en materia de los servicios de la Red de Atención y Recuperación Integral, así como de las prestaciones establecidas por esta ley, de acuerdo con lo que determina este título y, si procede, la legislación sobre organización territorial y régimen local. 2. Sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la ley les corresponden, los municipios también pueden ejercer competencias propias de la Administración de la Generalidad por vía de delegación o fórmulas de gestión conjunta.
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