Art. 65
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 5

Art. 65

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En vigor desde 9 may 2008
El Gobierno debe promover medidas eficaces para eliminar las barreras que dificultan la detección de la violencia machista en situaciones específicas y que pueden impedir el acceso a los servicios y las prestaciones que establece esta ley.
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