Art. 63
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 4

Art. 63

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En vigor desde 9 may 2008
Los servicios de atención policial son los recursos especializados de la Policía de la Generalidad que tienen como finalidad garantizar el derecho de las mujeres que se hallen en situaciones de violencia machista, así como a sus hijos e hijas dependientes, a la atención especializada, la protección y la seguridad ante la violencia machista.
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