Art. 54
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 4

Art. 54

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En vigor desde 9 may 2008
1. La Red de Atención y Recuperación Integral para las mujeres que sufren violencia machista es el conjunto coordinado de recursos y servicios públicos de carácter gratuito para la atención, asistencia, protección, recuperación y reparación de las mujeres que han sufrido o sufren violencia machista, en el ámbito territorial de Cataluña, que están especificados en esta ley. 2. Integran la Red los siguientes servicios: a) Servicio de Atención Telefónica Especializada. b) Servicios de información y atención a las mujeres. c) Servicios de atención y acogimiento de urgencias. d) Servicios de acogida y recuperación. e) Servicios de acogida sustitutoria del hogar. f) Servicios de intervención especializada. g) Servicios técnicos de punto de encuentro. h) Servicios de atención a la víctima del delito. i) Servicios de atención policial. j) Otros servicios que considere necesarios el Gobierno. 3. La organización de los servicios a que se refiere el apartado 2 debe ser regulada mediante reglamento por el Gobierno o, si procede, por los municipios, y debe integrar a equipos multidisciplinarios y personal con formación específica.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-54