Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 3›Secc. Sección tercera. Derecho a la atención y asistencia jurídicas
Art. 42
45 / 122En vigor desde 9 may 2008
1. Las mujeres que sufren o han sufrido cualquiera de las formas de violencia que recoge esta ley tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en la forma establecida por la legislación vigente.
2. En los supuestos de violencia en el ámbito de la pareja y en el ámbito familiar, para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita deben tenerse en cuenta únicamente los recursos e ingresos económicos personales de las mujeres víctimas de violencia machista con los límites establecidos por la legislación aplicable.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-42