Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 3Secc. Sección segunda. Derecho al empleo y la formación ocupacional

Art. 40

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En vigor desde 9 may 2008
El empresariado, la representación sindical, los organismos competentes en materia de empleo y las entidades formadoras están obligados a guardar confidencialidad sobre las circunstancias personales de las mujeres que han sufrido o sufren violencia machista.
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