Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 3›Secc. Sección segunda. Derecho al empleo y la formación ocupacional
Art. 40
43 / 122En vigor desde 9 may 2008
El empresariado, la representación sindical, los organismos competentes en materia de empleo y las entidades formadoras están obligados a guardar confidencialidad sobre las circunstancias personales de las mujeres que han sufrido o sufren violencia machista.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-40