Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 3›Secc. Sección primera. Derechos en el ámbito del acceso a una vivienda
Art. 34
37 / 122En vigor desde 9 may 2008
1. El Gobierno debe promover medidas para facilitar el acceso a una vivienda a las mujeres que sufren cualquier forma de violencia machista en el ámbito de la pareja, el ámbito familiar o el ámbito social o comunitario, incluidos el tráfico y la explotación sexual, y estén en situación de precariedad económica debido a las violencias o cuando el acceso a una vivienda sea necesario para recuperarse.
2. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se identifican por cualquiera de los medios establecidos por el artículo 33.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-34