Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 6

Art. 24

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En vigor desde 9 may 2008
La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y los operadores locales deben incluir, entre las obligaciones de servicio público, la obligación de promover la sensibilización de la sociedad catalana en cuanto al respeto y el reconocimiento de los saberes y las aportaciones de las mujeres, y contra cualquier forma de violencia machista.
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