Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 6
Art. 21
23 / 122En vigor desde 9 may 2008
1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe promover acuerdos y convenios de autorregulación o corregulación en todos los medios de comunicación social, los cuales deben incorporar criterios orientadores con relación a la actuación de los programas ante la violencia machista y la representación de las mujeres.
2. Las normas de autorregulación a que se refiere el apartado 1 deben tener carácter de códigos éticos y actuar como guías de conducta para los medios de comunicación y como pauta de control a posteriori.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-21