Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 13 ene 2021
1. Todas las mujeres que se hallan en situaciones de violencia machista, así como sus hijos e hijas dependientes, que vivan o trabajen en Cataluña y con independencia de la vecindad civil, la nacionalidad o la situación administrativa y personal, tienen garantizados los derechos que la presente ley les reconoce, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería y de la exigencia de determinados requisitos para las diferentes prestaciones y servicios. 2. Las referencias a las mujeres incluidas en la presente ley se entiende que incluyen a las niñas y las adolescentes, y, por lo tanto, también a las mujeres, niñas y adolescentes transgénero. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 17/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-464#a1

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eli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-2