Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 4

Art. 14

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En vigor desde 9 may 2008
El departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia educativa debe supervisar los libros de texto y otros materiales curriculares, como parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la administración educativa sobre todos los elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, para garantizar contenidos de acuerdo con el principio de la coeducación.
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