Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 3

Art. 10

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En vigor desde 9 may 2008
1. Las administraciones públicas de Cataluña deben desarrollar las acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo o existencia de violencia machista. 2. Las administraciones públicas de Cataluña deben establecer líneas de apoyo destinadas a la organización y ejecución de las actividades de prevención que establece la presente ley.
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