Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 122En vigor desde 9 may 2008
1. La presente ley tiene por objeto la erradicación de la violencia machista y la remoción de las estructuras sociales y los estereotipos culturales que la perpetúan, con la finalidad que se reconozca y se garantice plenamente el derecho inalienable de todas las mujeres a desarrollar su propia vida sin ninguna de las formas y ámbitos en que esta violencia puede manifestarse.
2. La presente ley establece medidas integrales respecto a la prevención y la detección de la violencia machista y de sensibilización respecto a esta violencia, con la finalidad de erradicarla de la sociedad, así como reconoce los derechos de las mujeres que la sufren a la atención, asistencia, protección, recuperación y reparación integral.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-1