Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

21 / 21
En vigor desde 1 jul 2008
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2008/05/23/5#disposicion-final-segunda