Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 jul 2008
1. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales tiene su sede central en Santiago de Compostela, sin perjuicio de la existencia de las delegaciones territoriales que se puedan crear. 2. El Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales podrá, no obstante, celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de la comunidad autónoma.
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