Título TÍTULO III
Art. 14
14 / 21En vigor desde 1 jul 2008
1. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales contará con el personal necesario para el desarrollo de sus funciones.
2. El personal al servicio del Consejo Gallego de Relaciones Laborales será funcionario o laboral según lo establecido en la correspondiente relación de puestos de trabajo y se regirá por la normativa de la comunidad autónoma en materia de personal al servicio de la Administración pública.
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Proeli/es-ga/l/2008/05/23/5#art-14