Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 jul 2008
1. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales se constituye como ente de diálogo institucional entre sindicatos y asociaciones empresariales y como órgano consultivo y asesor de la comunidad autónoma en las materias relativas a su política laboral. 2. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio y actúa con plena autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines en los términos de la presente ley. 3. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales está adscrito orgánicamente a la consellería competente en materia de trabajo.
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